El anteproyecto de reforma de la Ley de PRL prevé reconocer, por primera vez de forma expresa en su texto, la salud mental y los riesgos psicosociales en el trabajo. Esta herramienta te muestra, en unos minutos, dónde está tu organización y por dónde empezar.
Descubrirás las fortalezas y oportunidades de mejora de tu organización en materia de bienestar y entorno psicosocial.
Tus respuestas son 100% confidenciales y no se comparten con terceros.
Solo para calcular el impacto económico estimado. Si no tienes una cifra exacta, deja el valor por defecto: es una estimación.
Estos datos son confidenciales y solo se usan para calcular la estimación de este informe.
Analizando tus respuestas…
Cuanto más alta la barra, más consolidada está esa área. Las más bajas son por donde conviene empezar.
Estimación anual asociada a rotación y absentismo, a partir de los datos que nos has facilitado.
Seleccionados según tus áreas con más recorrido.
En Aurela, cada webinar lo diseña y presenta un profesional especializado en la materia, adaptado a tu equipo y no a un contenido genérico.
La reforma de la Ley 31/1995 (anteproyecto aprobado el 28 de abril de 2026, con entrada en vigor prevista para enero de 2027 y pendiente de tramitación parlamentaria) prevé reconocer, por primera vez de forma expresa en su texto, la salud mental y los riesgos psicosociales, que tendrán un reglamento específico sobre entornos saludables y prevención de la conducta suicida. Aurela no realiza la evaluación de riesgos psicosociales; somos la capa de intervención clínica que actúa sobre sus resultados, con psicólogos colegiados.
Detalle de las preguntas y la respuesta seleccionada por tu organización.
Guarda o comparte el resultado de tu análisis en un documento.
Información importante sobre los resultados. Este informe tiene una finalidad exclusivamente informativa y orientativa. Se elabora a partir de las respuestas facilitadas por el área de Recursos Humanos sobre la organización y no recoge ni evalúa información clínica individual de las personas trabajadoras.
Los resultados no constituyen un diagnóstico médico o psicológico, un cribado clínico, una evaluación de riesgos laborales o psicosociales conforme a la normativa de prevención de riesgos laborales, ni asesoramiento técnico, preventivo o sanitario. Tampoco permiten determinar o acreditar la existencia ni el nivel de riesgo psicosocial de la organización.
Este informe no sustituye la evaluación de riesgos psicosociales que debe realizar la empresa, cuando corresponda, a través de su servicio de prevención y mediante profesionales competentes y metodologías adecuadas. Su finalidad es únicamente ofrecer una aproximación inicial que ayude a identificar fortalezas, áreas de atención y posibles oportunidades de mejora en materia de bienestar organizacional.
Las estimaciones económicas incluidas son aproximaciones obtenidas mediante supuestos generales y datos públicos sobre absentismo laboral. No representan costes reales ni necesariamente atribuibles a la organización analizada, ni constituyen predicciones sobre su evolución futura. Los resultados pueden variar en función del sector, la plantilla, la estructura salarial, las características de la organización y la metodología empleada.
Los servicios de Aurela tienen carácter complementario y están orientados a la promoción del bienestar y, cuando proceda, a la atención psicológica asistencial. No sustituyen las obligaciones de la empresa ni las funciones de su servicio de prevención en materia de prevención de riesgos laborales.
Fuentes y metodología. Las estimaciones de absentismo se basan en la tasa de absentismo laboral anual en España, que alcanzó el 7,68% en 2025, según el XV Informe Adecco sobre Empresa Saludable y Gestión del Absentismo (indicador adelantado), The Adecco Group Institute, 2026 (consultado el 3 de septiembre de 2026, disponible en adeccoinstitute.es). Las estimaciones de rotación toman como referencia una tasa media de rotación del 17% anual en España, según el Informe de rotación laboral 2022 de Randstad Research (consultado el 3 de septiembre de 2026, disponible en randstadresearch.es). El coste de sustitución de un empleado se calcula sobre un supuesto del 50% de su salario anual, dentro del rango habitual del 50%-200% citado en benchmarks internacionales del sector de RRHH; no existe, a la fecha de esta consulta, una fuente española primaria y de acceso público con una cifra equivalente específica para España. Se trata de una estimación orientativa, no de una medición individualizada del coste real soportado por la organización.
Contexto regulatorio. El 28 de abril de 2026, el Consejo de Ministros abordó el anteproyecto de reforma de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que contempla un mayor reconocimiento expreso de los riesgos psicosociales, con entrada en vigor prevista para enero de 2027 y pendiente de tramitación parlamentaria. Al tratarse de un anteproyecto, su contenido no constituye normativa vigente y puede experimentar modificaciones durante su tramitación.
La normativa vigente que fundamenta hoy la obligación de evaluación es la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en particular su artículo 16, junto con el Real Decreto 39/1997.